CÍRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE

 

ESTATUTOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES.

 

Art. 1º.-De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Constitución Española, se crea en la ciudad de Málaga, por transformación, una asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, llamada  CIRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE, que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones, su normativa complementaria y los presentes Estatutos.

 

Art.2º.-Dicha asociación trae causa en la entidad denominada JUNTA DE DESGUACE, de carácter privado, constituida en Málaga en 1983 y compuesta, casi en su totalidad, por Capitanes y Jefes de Maquinas de la Marina Mercante, y parte por Oficiales de puente, máquina y radio, igualmente de la Marina Mercante, así como de la Marina Deportiva en sus distintas titulaciones, todos en situación laboral de jubilados.

            En consecuencia, salvo su renuncia por escrito, se integran en el CIRCULO MARÍTIMO en calidad de Asociados de Base Fundadores, los que pertenecían a la JUNTA DE DESGUACE el día 18-XII-1998, cuya fecha responde a los acaecimientos anotados en el Diario de Navegación de la JUNTA con fechas 18-XII-1998 y 23-II-1999.

            El resto de los componentes de la JUNTA DE DESGUACE, igualmente salvo su renuncia por escrito, se integrarán automáticamente en esta Asociación, en el momento de la constitución de la misma, en cada una de las distintas clases de Tripulantes que se definen en el Art 8º   conservando por ello el CÍRCULO MARÍTIMO la antigüedad de la creación de dicha JUNTA DE DESGUACE.

 

Art.3º.-Se crea con carácter temporal indefinido. Su domicilio social estará radicado en la ciudad de Málaga, calle Abarbanel, 3 “Los Bancales” CP 29018 y tendrá como ámbito, tanto de actuación como para la admisión de sus miembros, todo el territorio nacional, pudiendo crear, dentro del  mismo y a los efectos operativos, las delegaciones que su Junta de Gobierno estime necesarias.

 

Art.4º .-Los fines del CIRCULO MARÍTIMO consistirán, esencialmente en promover, divulgar, fomentar y defender cuantas virtudes y valores están vinculados con la vida en la mar, la navegación y los que caracterizan a sus gentes.

A tales fines organizará conferencias, coloquios y reuniones de carácter divulgativo de la vida relacionada con la mar;  fomentará la celebración de actos de confraternización entre sus miembros; llevará a cabo reuniones de esparcimiento y viajes culturales; editará publicaciones relativas a la mar  y creará  distinciones para premiar o estimular el estudio de las Ciencias del Mar o cualquier acto relevante relacionado con la navegación.

Especial atención prestará a intercambiar noticias y conocimientos de naturaleza náutica con asociaciones de fines similares, tanto nacionales como extranjeras  y colaborará con aquellas instituciones sociales o caritativas cuyas actividades estén relacionadas con el ámbito marinero.

 

Art.5º.-El CIRCULO MARÍTIMO, en la medida que estuviera capacitado para ello, se avendrá a actuar de mediador o árbitro, asesorar, instruir, certificar y emitir dictámenes, conforme a las prerrogativas que le confieran la titulación del miembro o miembros que corporativamente fueran designados a tal fin, en todos los casos que fuese requerido por  las autoridades competentes de Organismos Públicos o Privados, sin percibir por ello dichos miembros, retribución alguna, salvo el pago de los gastos de cualquier tipo que se ocasionasen.

 

Art.6º.-Bajo ningún concepto, ni pretexto alguno, se admitirán discusiones en el seno del CIRCULO MARÍTIMO sobre materia religiosa o política de actualidad ni podrá ser objeto de publicidad para fines comerciales.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

 

Art.7º.-Podrá integrarse en el CIRCULO MARÍTIMO, toda persona mayor de edad, física o jurídica, sin distinción de raza, sexo o credo, que mantenga una fuerte vinculación (profesional, deportiva, literaria, científica, artística o vocacional) con la mar o la navegación en situación laboral de actividad o jubilación, que habiendo solicitado voluntariamente su ingreso en él, sea admitida según los trámites que los presentes Estatutos determinan y se comprometa a respetar lo que su articulado expresa.

 

Art.8º.-El CIRCULO MARÍTIMO estará formado por miembros, que tendrán la denominación genérica  de “Tripulantes”, que se integrarán en alguna de las clases  que a continuación se establecen:

 

               a).- Tripulantes de Honor

               b).- Tripulantes Protectores

               c).- Tripulantes de Base

               d).- Tripulantes en Ruta

               e).- Tripulantes Concurrentes

 

Art.9º.-Ostentarán la categoría de “Tripulantes de Honor” aquellas personan, físicas o jurídicas, que por su relevancia en materia del arte de la navegación o en las ciencias y labores del mar, el CIRCULO MARÍTIMO entienda sean merecedoras de tan alta distinción. Su número se limitará a quince.

 

Art.10º.-Ostentará la categoría de “Tripulante Protector” toda persona física o jurídica que preste señalados servicios al CIRCULO MARÍTIMO y así lo reconozca, notoriamente, la entidad.

 

Art.11º.-Ostentará la clase de “Tripulante de Base” aquella persona física que en posesión de cualquier titulación náutica profesional o deportiva y  habiendo profesado una fuerte vinculación con la mar o la navegación, hubiera alcanzado la condición laboral de jubilación y cumplimentado los requisitos reglamentarios para su ingreso; y los miembros de la JUNTA DE DESGUACE especificados en los párrafos 2 y 3 del Art 2º, salvo su renuncia por escrito.

 

Art.12º.-Serán considerados Tripulantes de Base Fundadores, los especificados en el párrafo 2 del Art. 2

 

Art.13º.-Ostentará la clase de “Tripulante en Ruta” toda persona física que        poseyendo cualquier tipo de titulación o actividad vinculada con la mar, se encuentre en la situación laboral de actividad en relación a la misma y hubiesen cumplimentados los requisitos reglamentarios.

            Alcanzada la situación laboral de jubilación  podrá optar bien a darse de baja en la corporación, o bien a comunicarlo a la Junta de Gobierno adquiriendo la calidad de Tripulante que esta estime, dentro de la normativa reglamentaria.

 

Art.14º.-Ostentará la clase de Tripulante Concurrente toda persona física que sin tener titulación náutica alguna, ni relación laboral con nada relacionado con la mar  demuestre su vocación hacia ella y hubiese cumplimentado los requisitos para su ingreso.

 

Art.15º.-La condición de Tripulante de Honor o Tripulante Protector se adquirirá a propuesta de cinco miembros del CIRCULO MARÍTIMO, ante su Junta de Gobierno quien, si estima procedente su admisión, la someterá a la primera Asamblea General que se celebre y su ingreso requerirá el voto favorable y secreto de la mayoría simple.

 

Art.16º.-La condición de las restantes categoría de Tripulante se adquirirá a propuesta de dos miembros del CIRCULO MARÍTIMO ante la Junta de Gobierno quien, en un plazo no superior a dos meses, lo propondrá ante el Consejo Permanente  que  decidirá sobre la misma, si alcanza el voto favorable y secreto  de un 75%.        La elección le será comunicada inmediatamente al Tripulante electo el cual deberá aceptar, por escrito, el nombramiento en el plazo de un mes ante el  Presidente Una vez cumplimentada la aceptación, será dado de alta en el Libro de Rol y - en la primera Asamblea General “de Marzo” que se celebre - será presentado al CÍRCULO MARÍTIMO y les serán entregados el Diploma e Insignias que le corresponda e integren como tal.

 

Art.17º.-Todos los componentes del CIRCULO MARÍTIMO tendrán el tratamiento personal de “Tripulantes”, al que podrán, añadir el de la calidad o clase en la que se integre y gozarán de las prerrogativas y facultades que, en virtud de ello, le otorgan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de las Asociaciones y Corporaciones de Derecho Privado, y los presentes Estatuto; no pudiendo hacer uso del nombre de la Junta de Desguace ni del Círculo Marítimo, como corporación, para fines privados, de publicidad u otro destino sin la debida autorización escrita de la Junta de Gobierno, sancionada por el Presidente.

 

Art. 18.-Todos los Tripulantes tendrán derecho a participar en los actos y actividades del CIRCULO MARÍTIMO atendiendo a las normas que reglamentariamente se determinen así como a lucir en ellos las insignias que, en cada caso, le correspondan y el uniforme y distinciones que por derecho le pertenezcan; así como recibir las publicaciones que el CÍRCULO MARÍTIMO editara, disfrutar de sus instalaciones y ser puntualmente informados de sus actividades... Todos tendrán derecho a voz en las reuniones, pudiendo únicamente participar con voto los Tripulantes de Base.

 

Art.19º.-Todo Tripulante tiene la obligación de acatar las decisiones y prestar su colaboración a las actividades que el CIRCULO MARÍTIMO, en cumplimiento de sus fines y dentro del ámbito de sus actuaciones.

 

Art.20º.-La pertenencia al CIRCULO MARÍTIMO no supondrá, en si misma, obligación de abono de cuota permanente alguna, aunque para atender los gastos corrientes, el CIRCULO MARÍTIMO admitirá toda contribución   voluntaria de cualquier cuantía,  que sus miembros tenga a bien  aportar de forma esporádica o continuada, así como la derrama que, ocasionalmente, pueda aprobarse para sufragar los gastos de la organización de algunos tipos de actividades de carácter extraordinario.

 

Art.21º.-La condición de Tripulante tiene carácter vitalicio, perdiéndose tal calidad por:

   a).-  Renuncia voluntaria.

         b).- Incumplimiento, grave y reiterado, de sus obligaciones como tal que denoten un manifiesto desinterés en participar de la actividad del CÍRCULO. MARÍTIMO.

 

Art.22º.-La renuncia a la condición de Tripulante deberá formularse, por escrito, ante la Junta de Gobierno. Será aceptada en la primera sesión que esta celebre y dado de baja en el Cuaderno de Bitácora, Diario de Navegación y Rol, informándose de ello al peticionario y al CÍRCULO MARÍTIMO en la primera Asamblea de Marzo que celebre.

 

Art.23º.-Si un Tripulante, sin justa causa, incumpliera, en materia grave, y de forma         reiterada, sus obligaciones para con el CÍRCULO MARÍTIMO o en materia que atente contra el honor como marino, se podrá determinar su baja en ella.

En tal caso, bien de oficio, bien a petición de, al menos, cinco Tripulantes, la Junta de Gobierno encomendará al Secretario General se dirija, por escrito, al interesado apercibiéndole de su actitud y pidiéndole cese en ella. Si el Tripulante no da fin a la anomalía en el plazo de un mes, el Presidente le oficiará exigiendo la renuncia y de no registrarse esta en el plazo de dos meses, la Junta de Gobierno podrá acordar, por mayoría simple la baja provisional del infractor en el CÍRCULO MARÍTIMO, de lo que dará cuenta a Asamblea de Marzo  para que esta adopte, por mayoría simple, la decisión definitiva. 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Art.24º.-El CÍRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE está regido por la Junta de Gobierno cuya composición  será la que determine la Asamblea y, a ser posible, la siguiente:

·        Presidente

·        Vicepresidente

·        Secretario general

·        Secretario informático

·        Tesorero

·        Intendente

·        Censor

·        Director de Relaciones Institucionales

 

Art.25º.-Son competencia de la Junta de Gobierno:

a.       Dirigir el CIRCULO MARÍTIMO y representarlo en sus relaciones  externas.

b.      Interpretar los Estatutos y acordar los cambios del domicilio social del CÍRCULO MARÍTIMO.

c.       Administrar sus recursos, disponer de las adquisiciones, aceptar las donaciones, señalar la forma en que deben ser invertidos los fondos.

d.      Presentar a la Asamblea General las propuestas que haya recibido y entienda, en   primera instancia, que reúnen las condiciones exigibles para el nombramiento de Tripulantes de Honor o Protectores y admitir o rechazar cuando se trate de propuestas de ingreso en las demás categorías.

 

Art.26º.-Corresponde al Presidente:

a.            Representar al CÍRCULO MARÍTIMO.

b.            Presidir las Asambleas, la Junta de Gobierno y el Consejo Permanente,  velando por la ejecución de sus acuerdos.

c.            Convocar a la Junta de Gobierno.

d.           Convocar las Asambleas señalando el correspondiente Orden del Día.

e.            Firmar los documentos oficiales y las credenciales; otorgar poderes; sancionar los  libros de Haberes,  Rol,  Cuaderno de Bitácora y Diario de Navegación.

f.             Ser ordenador de pagos.

g.            El Presidente tendrá voto de calidad y resolverá los empates.

 

Art. 27º.-Corresponde al  Vicepresidente:

a.            Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b.            Asumir las funciones que expresamente este le delegue.

 

Art. 28º.- Corresponde al Secretario General:

a.            Dirigir la actividad administrativa del CÍRCULO MARÍTIMO, levantando acta y  dando cuenta de los asuntos tratados en las sesiones.

b.            Preparar  y leer el Avance de las Actividades previstas y la Memoria de las realizadas en las Asambleas Generales de Marzo y Diciembre.

c.            Redactar los escritos oficiales y las actas que suscribirá, con el Presidente en el Diario de Navegación.

d.            Llevará el archivo, diligenciando  custodiando el Libro de Rol   así como el sello del CÍRCULO. MARÍTIMO y el Diario de Navegación si así lo estima el Presidente, transcribiendo a éste las anotaciones del Cuaderno de Bitácora.

e.            Anotará en el Cuaderno de Bitácora (que  permanecerá en la Sede o lugar donde se celebre el Consejo Permanente o donde determine el Presidente) todo acaecimiento que se estime de alguna importancia. En su ausencia  podrá hacer la anotación cualquier Miembro de la Junta de Gobierno y, si no hubiese ninguno, cualquier otro tripulante como Oficial de Guardia. Siempre deberá estar sancionado por el Presidente.- Como fedatario extenderá las certificaciones que procedan; llevará el protocolo del CÍRCULO MARÍTIMO.

f.              Como fedatario, extenderá las Certificaciones que procedan; llevará el protocolo del CIRCULO MARITIMO.

g.            Comunicar las convocatorias de Sesiones o Asambleas que no se hagan por correo electrónico.

 

Art 29º.-Corresponde al Secretario Informático:

a.    Enviar a los Tripulantes por correo e. cuantas comunicaciones puedan sustituir  al correo postal.

b.    En general, cualquier actividad ofimática que la requiera.

c.     Sugerir y aplicar cualquier innovación  en este campo.

d.     Servir de apoyo al Secretario General y sustituirlo en caso de enfermedad transitoria o ausencia temporal.

 

Art.30º.-Corresponde al  Tesorero:

a.            Dirigir la contabilidad del CÍRCULO MARÍTIMO y llevar cuenta de los

ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas sus operaciones de índole económica.

b.            Custodiar los fondos y llevar el Libro de Haberes.

c.            Preparar los presupuestos de las actividades a realizar y recaudar el importe de las aportaciones  voluntarias y el de las derramas que se acordaran.

d.            Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Art. 31º.-Corresponde al  Intendente:

a.            Cuidar de la conservación, buen orden y limpieza de la sede social, sus instalaciones, mobiliario y enseres.

b.            Preservar en buen estado las vituallas del CÍRCULO MARÍTIMO.

c.            Organizar el acto de confraternización que, reglamentariamente, deberá cerrar la reunión semanal del Consejo Permanente y, si menester fuera, solicitará de los  Tripulantes una colaboración, voluntaria, (bien dineraria, en especies o prestación personal)  que permita celebrarlo con la debida dignidad.

d.            A tal fin, en la última sesión de cada mes, presentará a la consideración del Consejo Permanente un calendario fijando una relación nominal con las aportaciones conseguidas para los que se celebren en el mes siguiente.

 

 

Art 32º.-Corresponde a los vocales:

               A-1  Al  Censor:

a.            Estudiar cualquier documento oficial que haya que tramitar y proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones que estime. Decidiendo la mayoría simple.

b.            Proponer cualquier iniciativa ante Organismos  Públicos o Privados.

c.            Analizar cualquier propuesta de Tripulante para pasarla al Presidente con sus enmiendas.

d.            Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos corporativos.

 

               A-2  Al  Director de relaciones Institucionales:

a.            Establecer contactos y relaciones por medios informáticos y postales, sancionados por el Presidente, con Corporaciones y personas de ámbito náutico.

b.            Si a su juicio lo considera necesario, diligenciar estas actividades con el Secretario General y sustituirlo en caso de enfermedad  transitoria o ausencia temporal si el Secretario Informático se ve impedido para ello, sustituyendo a este último, si el caso lo requiriese.

 

Art. 33º.-El mandato de la Junta de Gobierno será de tres años, renovándose mediante

   candidatura  cerrada únicamente por Tripulantes de Base, por razones de

   operatividad  radicados en Málaga.

 

Art. 34º.-Su sistema de renovación será el siguiente:

Con, al menos, treinta días de antelación al de finalización de su mandato, la Junta de Gobierno iniciará el período electoral, convocando Asamblea General (que coincidirá con la celebración de la Navidad) en la que se elegirá la nueva Junta, mediante escrito del Secretario General a todos los Tripulantes, en el que deberá constar que:

a.            En el transcurso de los treinta días que precedan a la fecha del sufragio,

     podrán ser presentadas en la sede social las candidaturas en las que se

      expresarán los Tripulantes que se proponen para cubrir todos y cada uno

      de los cargos de la nueva Junta de Gobierno.  Candidatura que habrá de tener la  naturaleza de cerrada.

b.            Serán elegibles todos los Tripulantes incorporados a una candidatura.

c.            Serán electores –según el Art 18 b- todos los Tripulantes presentes en su propio nombre y en él de los que, en documento bastante a juicio de la Mesa, les hubieren delegado su voto.

d.            Abierta la Sesión, el Presidente informará del desarrollo del proceso electoral y de las candidaturas presentadas declaradas válidas por la Junta de Gobierno y, si a ello ha lugar, someterá a la opinión de la Asamblea los motivos que han invalidado las rechazadas, de las que serán admitidas las que en votación personal y secreta, obtuvieran parecer favorable de la mayoría simple de los votos presentes.

e.            El Presidente declarará disuelta la Junta de Gobierno y nombrará una Mesa de Edad, formada por los Tripulantes más antiguo y reciente de entre los presentes quienes ejercerán., respectivamente, las funciones de Presidente y Secretario de la misma.

f.              Realizada la elección será proclamada la candidatura que mayor número de votos  obtenga, sea  cualquiera el número de votantes, quedando disuelta la Mesa de Edad.

 

Art. 35º.-Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno causara baja temporal en sus funciones, el Presidente designará, de entre los restantes componentes, quien asumirá las competencias durante su ausencia.

Si la baja fuera definitiva, o larga su duración, la Junta elegirá un suplente de entre los Tripulantes de Base. De ello se informará al Círculo  en la primera Asamblea que celebre.

 

.Art. 36º.-La Junta se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, coincidiendo con un jueves de Consejo Permanente, determinando el que acuerde la propia Junta, o bien mediante convocatoria del Presidente y se entenderá constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Acordándose las decisiones por mayoría simple.

 

Art. 37º.-El Presidente podrá contar como Consejeros y Asesores, Tripulantes expertos en determinados temas, nombrados o separados libremente por él. Podrán asistir a las sesiones de la Junta, si bien carecerán de voto en sus decisiones.

 

Art. 38º -Todos los cargos del CÍRCULO MARÍTIMO serán obligatorios, honoríficos y gratuitos.

CAPITULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 39º.-La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno del CIRCULO MARÍTIMO  Estará formada por la totalidad de sus miembros y se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de  asistentes, siempre que esté convocada por escrito personal a  los miembros al menos con quince días de anticipación, y especificando el Orden del Día. Tendrá todas las facultades que no estén específicamente asignadas a la Junta de Gobierno, a sus cargos y al Consejo Permanente.

 

Art. 40º.-Sus decisiones serán tomadas, generalmente, por mayoría simple de votos presentes o representados.

 

Art. 41º.-Se entiende por mayoría simple cuando los votos afirmativos excedan de los negativos (sin contar los nulos y en blanco) y admitiéndose los de delegación. La mayoría cualificada exige  que los votos afirmativos excedan  a la mitad de los votantes presentes (es decir, contando los nulos y en blanco) y admitiéndose los de delegación.

 

Art. 42º.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá  dos veces al año. Una en el mes de marzo, coincidiendo con la celebración del Aniversario Fundacional de la Junta de Desguace. La segunda en diciembre, coincidiendo con la celebración del acto de Hermandad con motivo de la Navidad. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

 

Art. 43º.-En la Asamblea de Marzo se procederá, al menos, a:

a.            La presentación de los nuevos Tripulantes con solemne entrega de

               Diplomas e Insignias.

b.            Relación de las bajas habidas y las propuestas de las posibles.

c.            La memoria y estado de cuentas.

d.            Aprobación, si procede, de las cuentas y gestión.

e.            El programa general de actividades pasadas y en proyecto.

f.              La propuesta de concesión de honores y distinciones.

g.            Otros temas incluidos en el Orden del Día.

 

Art. 44º.-En la Asamblea de Diciembre se efectuará:

a.            Lectura de la Memoria de Actividades realizadas a lo largo del año.

b.            La elección de la Junta de Gobierno, en caso de expirar los tres años de mandato y la cobertura de vacantes, si procede. Todo ello según está previsto en el Capítulo tercero

c.            Otros temas incluidos en el Orden del Día

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Art. 45º.-La  Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Presidente previo  acuerdo de la Junta de Gobierno o a propuesta de, al menos, 15 Tripulantes. En la convocatoria se especificará el Orden del Día

 

Art. 46º.-Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

A.          Por mayoría cualificada:

-La modificación de Estatutos

-La disposición y enajenación de bienes

-La disolución del CÍRCULO MARÍTIMO

-La revocación de decisiones  tomadas por la Junta de Gobierno

B.           Por mayoría simple:

-La constitución de federaciones y la integración en ellas

-La resolución de asuntos incluidos en propuestas razonadas, elevadas por escrito al Presidente, suscrita por al menos 15 Tripulantes

-Cualquier otra cuestión incluida en el Orden del Día.

CAPITULO  QUINTO

DEL CONSEJO PERMANENTE

 

Art. 47º.-El Consejo Permanente es el Órgano Dinámico fundamental del CIRCULO MARÍTIMO y los asuntos que en él se traten serán reflejados en el Cuaderno de Bitácora.

 

Art.48º.-Estará constituido por el número indeterminado y aleatorio de  Tripulantes que, con o sin mandos presentes, voluntariamente y sin convocatoria previa, se reúnan a partir de las doce horas todos los jueves del año para debatir todo tipo de actuaciones, actividades y eventualidades que puedan surgir.

 

Art.49º.-Tendrá carácter de Asamblea abierta y las decisiones que se tomen por mayoría del 75%, sea cual fuere el número de asistentes, se propondrán a la Junta de Gobierno a través de cualquiera de sus componentes, para que se obre en consecuencia.

 

Art50º.- El Consejo Permanente podrá tener, a su vez, carácter de acto de confraternización, actuando el Intendente de moderador y si ello fuese necesario, recabando  las aportaciones necesarias para su realización.

 

CAPÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 51º-  Los recursos económicos del CIRCULO MARÍTIMO procederán de:

               a.-  Las aportaciones de carácter voluntario que le hagan sus Tripulantes.

b.- Las cuotas y derramas que se establezcan para el abono de actividades o instalaciones: de carácter extraordinario.

               c.- Las subvenciones o donaciones que se le concedan  por los organismos                                  oficiales o particulares.

              d.- El producto de las publicaciones, actividades, cursos, etc., que edite,  promueva u organice.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS LIBROS

 

Art  52º.-Los libros que el Circulo Marítimo ha de llevar son:

A.          Cuaderno de Bitácora: aquel donde se anotan los acaecimientos notables o que puedan servir de referencia para cualquier aclaración posterior. La anotación la hará el Secretario General, cualquier componente de la Junta de Gobierno, o en su defecto por cualquier tripulante como Oficial de Guardia. Siempre estará sancionado por el Presidente. Permanecerá en  la Sede del Círculo o será su custodio quien determine el Presidente.

B.          Diario de Navegación. Es EL LIBRO DE ACTAS  de la  corporación.       Estará en poder del Presidente, Vicepresidente o Secretario General  si  así lo  determina el  Presidente, siendo sus anotaciones trascripción del Cuaderno de Bitácora y estas hechas por cualquiera de los tres siempre sancionado por el Presidente.

C.          Rol es el Registro de Miembros en el que se especifica toda clase de datos de estos. Su confección o alteración de cualquier clase será potestativo del Secretario Informático con los datos que le facilite el  Secretario General.

D.          Libro de Haberes. Se anotará todo lo relacionado con el régimen económico por el Tesorero.

E.           Archivo General. A cargo del Secretario General con la colaboración del Secretario Informático.

F.           Libro de Cargas- Archivo fotográfico y documentos que no se consideren aptos para archivo general. Estará igualmente a cargo del Secretario General

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA  DISOLUCIÓN DEL CÍRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE

 

Art. 53º.-El CIRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para tal fin y con voto secreto favorable a la disolución de dos tercios de votos presentes.

 

Art. 54º.-En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora, la última Junta de Gobierno  que esté en ejercicio, con la adición de tres Tripulantes de Base nombrados por la  Asamblea que haya acordado la disolución.

               La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes del CÍRCULO MARÍTIMO- JUNTA DE DESGUACE, con cuyo importe unido al metálico que tuviera, procederá a extinguir los cargas pendientes .El  sobrante será destinado a la realización de obras sociales relacionadas con la mar.

 

Art. 55º.-No obstante, el CIRCULO MARÍTIMO-JUNTA DE DESGUACE no podrá disolverse, si 25 de sus Tripulantes se comprometiesen, por escrito fehaciente, a atender a su costa las cargas que tuviera y los gastos de su funcionamiento.

 

 

 

 

 

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